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Novedades fiscales

Nuestros programas van incorporando, con inmediatez, las novedades legislativas que les son de aplicación.

CONTA LINE ya tiene disponibles las modificaciones que afectan a la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas (Modelo 347), como al modelo 340 (declaración mensual de IVA para sujetos acogidos al régimen de devolución mensual del Impuesto).

CONTA LINE una herramienta eficaz y siempre actualizada.

By Soft Line

 

RESUMEN DE LAS NOVEDADES

(EXCLUSIVO PARA CLIENTES SOFT LINE).

Disponemos del BOE de la disposición, en texto completo.

 

MODELO 347:

 1º.- Exclusión de la obligación de declarar:

En virtud de la anterior redacción, aquellos obligados tributarios que vinieran presentando el Modelo 340 (acogidos al régimen de devolución mensual en IVA), relativo a las operaciones incluidas en los libros registro de IVA, estaban exonerados de la presentación del Modelo 347, excepto en los supuestos en los que realizasen una serie de operaciones concretas (relativas a subvenciones, arrendamientos de locales de negocio, transmisiones de inmuebles, entre otros), teniendo en tal caso la obligación de presentar el Modelo 347 consignando únicamente esas operaciones.

Con la nueva redacción, la exoneración se produce en todo caso.

Como contrapartida, esas operaciones que antes se consignaban en el Modelo 347, deberán incluirse ahora en el Modelo 340.

 

2º.- Suministro de información trimestral:

En cuanto al propio contenido de la declaración, se introduce como novedad la obligación de suministrar la información desglosada trimestralmente.

 

3º.- Criterios de imputación temporal:

Anteriormente, el criterio de imputación en el modelo 347 venía determinado por la fecha de expedición de la factura, esto es las facturas tanto recibidas como emitidas se declaraban en el período en el que había tenido lugar su emisión. La nueva redacción determina la imputación de las operaciones en el 347 en el mismo período en que deban anotarse en los libros registro de IVA.

Así mismo debe tenerse en cuenta que cuando se modifique el importe de las operaciones con posterioridad a su realización (por devoluciones, descuentos, bonificaciones u operaciones que queden sin efecto, o modificaciones en la base imponible por insolvencias) se consignará el importe modificado en el apartado correspondiente al trimestre natural en que se hayan producido las circunstancias modificativas.

 

4º.- Plazo de presentación de la declaración:

Hasta la fecha, el modelo 347 correspondiente a un ejercicio se presentaba durante el mes de marzo del ejercicio siguiente. Con las últimas modificaciones la presentación se adelanta al mes de febrero del ejercicio siguiente, si bien, como se verá más adelante, esta novedad no afecta a la declaración correspondiente al ejercicio 2011.

 

5º.- Ámbito de aplicación temporal de la reforma:

Finalmente, se debe tener en cuenta el ámbito de aplicación temporal de esta reforma, ya que no todas las modificaciones serán de aplicación inmediata.

Podemos por lo tanto diferenciar los siguientes ítems:

- La obligación de inclusión de información desglosada en trimestres se aplicará en la declaración del ejercicio 2011.

- La nueva regla de imputación temporal se aplicará igualmente en el modelo 347 correspondiente al ejercicio 2011.

- La exoneración de presentación para aquellos contribuyentes que se encuentran inscritos en el registro de devolución mensual del IVA y que, por lo tanto, presentan el Modelo 340, se aplicará en la declaración del ejercicio 2012.

Por lo tanto, en 2013, no deberán presentar la declaración, pero sí deberán presentar en 2012 la declaración relativa al ejercicio 2011.

El adelanto de la fecha de presentación de la declaración al mes de febrero se aplicará para la presentación de la declaración del ejercicio 2012 y siguientes. Por lo tanto, la declaración del ejercicio 2011 se presentará durante el mes de marzo de 2012.

 

NOTA:

Estos contenidos son ofrecidos con carácter meramente informativo, como un valor añadido a las aplicaciones de Soft Line.

Soft Line recomienda a todos sus clientes la consulta, con profesionales cualificados, de las dudas que pudieren tener en relación con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias.

Noticia publicada el 16/02/2012

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